DENOMINACIÓN
Artículo 1º.
- La Asociación se denomina Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL».
- Esta entidad regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
- La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» es una rama especializada, por razón de la disciplina científica en la que desarrolla su actividad, de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares.
- La duración de la Asociación será indefinida.
OBJETIVOS
Artículo 2º.
- – La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL», que no tiene finalidad lucrativa, tiene como objetivos:
- a) Agrupar a todos los profesionales de las ciencias humanas y/o sociales, que hayan realizado como mínimo las 300 horas de especialización en Logoterapia y Análisis Existencial que lo soliciten y que sean admitidos.
- b) Contribuir al mejoramiento técnico, científico y humano de sus asociados.
- c) Promover la difusión y el desarrollo de la logoterapia y el análisis existencial.
- d) Asesorar a los organismos públicos y sociedades privadas en materia de logoterapia y análisis existencial.
- e) Establecer los medios para la ampliación de estudios en la formación continuada.
- f) Colaborar con las universidades y otras instituciones en un desarrollo científico y técnico de la logoterapia y el análisis existencial.
- g) Fomentar la colaboración con otras Sociedades y asociaciones estatales e internacionales.
- – Para llevar a cabo estos objetivos, la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» asumirá la representación y la adhesión en conjunto de sus miembros a las sociedades hermanas de ámbito estatal e internacional.
Artículo 3º.
- Pueden ser admitidas a la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 31 de estos Estatutos.
- La comprobación de los requisitos y circunstancias requeridos la realizará la Junta Directiva de la asociación.
DOMICILIO
Artículo 4º.
La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» tiene su domicilio en Barcelona, en la sede de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares, c/ Major de Can Caralleu, 1-7.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5º.
La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» cumplirá sus fines primordialmente en Cataluña y ámbitos territoriales de habla catalana, y también en el resto del Estado Español.
La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» podrá tener Secciones Territoriales en las Filiales de la Academia.
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.
La Asociación «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» se regirá por los siguientes órganos:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 7º.
La Asamblea, órgano supremo de la asociación, estará constituida por la totalidad de los socios. Podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8º.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año a fin de aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales, y también para adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la aportación para el sostenimiento de los gastos de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL», y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno. También tratará la memoria de las actividades desarrolladas, los proyectos futuros, la renovación parcial reglamentaria de la Junta Directiva, las propuestas de los miembros de la Asamblea, y los ruegos de los asociados que asistan.
Artículo 9º.
- La Asamblea General es el órgano expresivo de la voluntad de sus miembros. Será convocada por la Junta Directiva con quince días de antelación, mediante escrito dirigido al domicilio de cada socio, donde se hará constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
- Un número no inferior al 5% de los socios puede solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse directamente a la Asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a puntos no incluidos en el orden del día, si así lo decide una mayoría de dos terceras partes de las personas presentes.
- La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, como mínimo media hora más tarde, cualquiera que sea el número de presentes.
- El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva actuarán, si están presentes, con los mismos cargos en la Asamblea General. En su ausencia serán sustituidos por un Vicepresidente, Vicesecretario o algún otro miembro de la Junta Directiva, por este orden y, en último término, serán escogidos por votación entre los asistentes a la Asamblea General.
- En primer lugar, en toda Asamblea se procederá a la lectura y aprobación, si procede, del acta de la última Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros que asistan.
- La Asamblea General es el órgano competente para elegir a los miembros que compondrán la Junta Directiva, y podrá destituirlos en cualquier momento, siempre que este asunto se encuentre incluido en el orden del día. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se realiza por acuerdo de la mayoría relativa de votos.
Artículo 10º.
Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales deben incluir la fecha de la reunión, la lista de las personas asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, y recogerán fielmente las diversas opiniones expresadas por los socios y, a petición de alguno de ellos, podrá hacerse constar textualmente una proposición u observación. El acta será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 11º.
La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando así lo decida la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10% del total, con inclusión del orden del día. En este caso, la asamblea tendrá lugar dentro de un plazo no superior a los treinta días a contar desde la solicitud. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, se requiere un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes.
Artículo 12º.
La Junta Directiva estará constituida por:
- Un Presidente,
- Un Vicepresidente,
- Un Secretario,
- Un Vicesecretario o Tesorero,
- Dos Vocales,
- Pueden crearse otros cargos dentro de la Junta Directiva a propuesta de la Asociación y con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Academia.
Artículo 13º.
- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, de entre los socios con al menos 12 meses de antigüedad en la Asociación, por mayoría simple de votos de los socios concurrentes a la Asamblea General Ordinaria.
- La votación, que será secreta, se hará separadamente por cada cargo, o por candidaturas, según se pida en la convocatoria. Esta convocatoria deberá determinar el período de presentación de cargos o candidaturas, pasado el cual, si no hay ninguna presentación, la Junta Directiva hará una propuesta que será elegida por mayoría simple. La convocatoria especificará si se acepta el voto delegado y el voto por correo.
- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.
Artículo 14º.
- Los cargos tendrán una duración de cuatro años sin posibilidad de reelección consecutiva para el mismo cargo.
- La renovación se hará por mitad cada dos años. En la primera renovación se elegirá el Vicepresidente, el Secretario y el Vocal 2º. En la segunda renovación lo harán el Presidente, el Vicesecretario o Tesorero y el Vocal 1º.
Artículo 15º.
La Junta Directiva se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, quien deberá hacerlo al menos una vez al trimestre para celebrar sesión ordinaria y tantas otras veces como lo considere él necesario, o se lo pidan como mínimo tres miembros de la Junta Directiva.
Artículo 16º.
Corresponde a la Junta Directiva la programación y dirección de las actividades de la Asociación, la gestión administrativa de la asociación y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 17º.
La Junta Directiva tiene facultad para otorgar toda clase de actos y contratos que sean de administración o de disposición, a excepción de los de adquisición, gravamen y disposición de bienes inmuebles para los que necesitará autorización de la Asamblea de socios.
Artículo 18º.
El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Asociación, actuará en su nombre y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea o por la Junta misma. Ordenará la convocatoria de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 19º.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas las funciones que este le encomiende en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.
Artículo 20º.
El Secretario redactará y firmará, junto con el Presidente, las actas de las sesiones de los órganos de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL», se encargará del correspondiente Libro de Actas, así como del registro de socios. Convocará, por orden del Presidente, las reuniones de Junta y las Asambleas ordinaria y extraordinaria. Tendrá custodia de los libros, sellos y documentos de la Asociación.
Artículo 21º.
- El Vicesecretario o Tesorero recibirá y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERAPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL», dará cumplimiento a las órdenes de pago que decida el Presidente y dirigirá la contabilidad llevando un control escrito.
- Formalizará los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que presentará a la Junta Directiva, para que esta los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 22º.
Los vocales colaborarán en las tareas que les encargue el Presidente.
Artículo 23º.
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Tomará los acuerdos por mayoría simple de concurrentes. En caso de empate será decisorio el voto del Presidente.
- La representación de la Junta Directiva se podrá otorgar tan solo a otros miembros de la propia Junta.
Artículo 24º.
La Junta Directiva, por acuerdo de una mayoría no inferior a los dos tercios del número de sus miembros, podrá delegar con carácter permanente parte de sus funciones en alguno o algunos de sus miembros. En todo caso, no será delegable rendir cuentas a la Asamblea, presentarle propuestas de cualquier tipo, ni convocar este órgano de la Asociación.
Artículo 25º.
- La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» podrá crear las secciones especializadas que crea necesario. Previamente deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno de la Academia, para que dé su visto bueno. Las secciones especializadas serán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» y actuarán al amparo de la Asociación.
- La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» podrá crear Secciones Territoriales en el seno de las Filiales de la Academia.
Artículo 26º.
El Presidente y el Secretario de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» forman parte, como miembros natos, de la Junta Consultiva de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares, la cual se reunirá de acuerdo con el artículo 12º de sus Estatutos.
Artículo 27º.
La Secretaría de la Academia y la Fundación Privada de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares, podrán dar soporte a la gestión económica y contable de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERAPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL», previo acuerdo al respecto de la Junta Directiva.
Artículo 28º.
Las actividades científicas de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» serán comunicadas a la Junta de Gobierno de la Academia, a fin de que esta tenga conocimiento y dé la debida difusión. Las Secciones Territoriales de las Filiales comunicarán sus actividades a la Junta Directiva de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» para que al tener conocimiento las incluya como propias y haga la adecuada difusión. La secretaría de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» dará a conocer regularmente a la Secretaría General de la Academia el movimiento de altas y bajas de socios para el envío de publicaciones y la correspondencia general. Al final de cada año académico elaborará una memoria de las actividades realizadas durante el curso, que enviará al Secretario General para que sea incluida en la memoria anual de la Academia.
Artículo 29º.
Cualquier propuesta de modificación de estatutos, y formación de Secciones, deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Academia. Para modificar los estatutos, será necesario que la Junta Directiva convoque Asamblea General Extraordinaria de Socios, incluyendo este punto en el orden del día, y dejando a disposición de los socios desde aquel momento el texto completo de los artículos que se propone modificar. Será necesaria la aprobación por una mayoría de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General.
LOS SOCIOS
Artículo 30º.
El número de socios es ilimitado.
Artículo 31º.
Podrá ser socio de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» cualquier persona que reúna los siguientes requisitos:
- Poseer título universitario superior o diplomatura en Medicina, o Ciencias Humanas o Sociales. En caso de que no tenga el título, pero se demuestre experiencia profesional y conocimientos teóricos y prácticos, y haya una recomendación favorable de la entidad formativa ALEA Formació en Logoteràpia i Anàlisi Existencial, la Junta Directiva se reunirá para decidir si puede ser socio/a.
- Ser miembro de la Academia como socio numerario o adjunto.
- Acreditar, como mínimo, 300 horas de Formación en Logoterapia y Análisis Existencial I (Módulos 1, 2, 3 y 4) con el correspondiente certificado.
- Ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 32º.
Los socios tienen estos derechos:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. Cada socio tiene un voto.
- Ser electores y elegibles para formar parte de los órganos de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL».
- Disfrutar de los servicios que preste la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL».
- Asistir a todos los actos que celebre la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL».
- Ser informados de la marcha de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL», de la identidad de los otros miembros de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL», del estado de cuentas y, con anterioridad a la convocatoria, de los asuntos que se haya previsto tratar en las asambleas y verbalmente durante la Asamblea. Los miembros del órgano de gobierno deben proporcionar la información solicitada.
- Poseer un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno.
- Consultar los libros de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL».
- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
- Procedimiento sancionador. La Junta Directiva comunicará al socio la apertura de un expediente sancionador, indicando las causas que lo motivan, que siempre deberán basarse en el incumplimiento de los deberes como asociado. La Junta Directiva escuchará previamente al socio, y decidirá motivadamente si procede la imposición de alguna sanción. Su decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Todos los otros derechos que estos Estatutos y la ley concedan.
Artículo 33º.
Será obligación de los socios:
- Observar los Estatutos y reglamentos de régimen interior, y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL».
- Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente en su consecución. Colaborar en las sesiones científicas, y en general, en todas las actividades desarrolladas por la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» con el pago de las aportaciones económicas previstas en los estatutos y aprobadas de acuerdo con ellos.
- Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 34º.
Se causará baja de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» por:
- Renuncia voluntaria comunicada por escrito en carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva.
- El impago de las aportaciones correspondientes, previa comunicación por escrito al domicilio que el socio haya designado.
- Acuerdo de la Asamblea General, cuando el socio haya incumplido gravemente sus obligaciones como miembro de la entidad. En este caso, se abrirá un expediente que estará a cargo de un Instructor, nombrado por la Junta Directiva. Se informará al socio de los hechos que motivan el expediente. Posteriormente, el interesado podrá presentar las alegaciones que estime convenientes en su descargo. A la vista de estas, la Junta Directiva decidirá si procede sanción y cuál es su gradación, de forma escrita y motivada. La votación de la Junta Directiva será secreta y para la validez del acuerdo se exigirá un quorum de asistencia de dos tercios de sus miembros. La separación definitiva como socio, si procede, deberá ser aprobada ante la Asamblea General de Socios.
ACTIVIDADES
Artículo 35º.
Las materias a tratar en las sesiones científicas y su desarrollo serán determinadas por la Junta Directiva que tendrá la facultad de solicitar la colaboración de las personas que crea más adecuadas.
Artículo 36º.
La convocatoria de las sesiones científicas con el enunciado de los temas a tratar, se comunicará por escrito a todos los socios con la suficiente antelación.
Artículo 37º.
La Junta Directiva podrá convocar actos y reuniones científicas extraordinarias si así lo cree conveniente para el buen prestigio y desarrollo de la Asociación.
Artículo 38º.
Las actividades y/o relaciones que establezca la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» con otras entidades o sociedades científicas se deberán comunicar a la Junta de Gobierno de la Academia, no pudiendo estar en contradicción con sus Estatutos.
PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 39º.
- La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» no tiene un patrimonio inicial.
- La ASOCIACIÓN SOCIEDAD CATALANA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA goza de la sede, las instalaciones y los servicios administrativos y generales de la Academia.
Artículo 40º.
Los recursos económicos para el desarrollo de su actividad se prevé que serán:
- Las aportaciones de los socios, acordados en la Junta General Extraordinaria.
- Las subvenciones de los Organismos oficiales y de otros.
- Las ayudas de otras personas o instituciones.
DISOLUCIÓN
Artículo 41º.
La Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» se podrá disolver por alguna de las siguientes causas:
- Por una resolución judicial firme.
- Por un acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Para tener validez deberá ser adoptada al menos por dos tercios de los miembros. No obstante, la Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo de la cuarta parte de los socios numerarios se oponga, esté dispuesto a continuar su vida y se comprometa por escrito a sostenerla económicamente.
- Por la imposibilidad de realizar el fin por el cual fue constituida la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERÀPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL».
Artículo 42º.
En caso de disolución de la Asociación: «ASSOCIACIÓ CATALANA DE LOGOTERAPIA I ANÀLISI EXISTENCIAL» actuará de comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual, una vez haya realizado los derechos y las obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de la Academia.
Artículo 43º.
En todo aquello que no esté contemplado expresamente por estos Estatutos, serán de aplicación los Estatutos de la Academia.
DILIGENCIA FINAL
Hacemos constar que los presentes estatutos contienen las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha a 05 de julio de 2014.
Miquel Viaplana Ramírez
Presidente
Cristina Visiers Würth
Secretaria